De mi archivo: esta reflexión sobre la criminalización de la homosexualidad la escribí en mi columna «PalabrOtra» en la revista La Otra, (Guayaquil) # 288 (29 de marzo de 1997), 16, cuando aún estaba vigente el inconstitucional, prejuiciado y homofóbico artículo 516 del antiguo Código Penal del Ecuador. El 27 de noviembre de 1997, el Tribunal de Garantías Constitucionales declaró la inconstitucionalidad del primer inciso del citado artículo. En estos días se han cumplido veinticinco años de la despenalización de la homosexualidad en nuestro país; lastimosamente, lo prejuicios detrás del 516 aún continúan.
Desfile del Orgullo LGBTI, Guayaquil, 2019 (Foto: R. Vallejo)
El amor entre el emperador Adriano y el pastor Antinoo no solo fue objeto de esculturas y templos en la antigüedad, sino que también fue novelado por Marguerite Yourcenar en su texto Memorias de Adriano. Son Conocidos los poemas eróticos que Miguel Ángel (1475-1564), uno de los maestros del renacimiento italiano, dedicara a Tomaso Cavalieri y que, después de la muerte del artista, fueron publicados «con alteraciones que permitían creer que iban dirigidos a una mujer»[1]. Si Adriano, Miguel Ángel y sus parejas homosexuales hubiesen sido ecuatorianos, a más de Io vivido habrían pasado una temporada tras las rejas, pues el artículo 516 del Código Penal señala: «En los casos de homosexualismo que no constituyan violación, los dos correos serán reprimidos con reclusión mayor de cuatro a ocho años».
En Tres ensayos para una
teoría sexual, Freud —que junto a
Nietzsche y Marx son
los llamados filósofos de sospecha, pues
cuestionaron
las creencias de
Occidente— señala
que los
homosexuales juzgan el carácter de su instinto
sexual sobre todo de
dos maneras: «Para unos, Ia inversión es algo tan
natural como para el
hombre normal Ia orientación
heterosexual de su
libido
(instinto sexual), y
defienden calurosamente su licitud.
Otros, en
cambio, se rebelan
contra ella y
la consideran como una compulsión morbosa
[…] En los casos extremos de inversión puede suponerse casi siempre que dicha
tendencia ha existido desde muy temprana edad en el sujeto y que él mismo se
siente de perfecto acuerdo con ella»[2].
En ningún
momento, ni Freud
ni ningún sicólogo
serio, han sostenido que el
invertido es un
delincuente y que la
práctica homosexual tiene elementos
que permiten que sea considerada
delito.
Para Edmundo
S. Hendler,
penalista y
profesor de la
Universidad de Buenos Aires, «las normas restrictivas de trato sexual de un
código penal actual
[...] resultan equiparable
a los tabúes
de la misma naturaleza verificados en sociedades arcaicas»[3]. En
una sociedad como la nuestra, en donde a un ex ministro de Estado no se le ocurrió
mejor insulto para una periodista que
llamarla «defensora de gays», eI prejuicio contra Ia homosexua,lidad constituye
uno de los tabrúes más enraizados en el alma social, de tal suerte que una manera
de exorcismo, pletórica de estulticia, es definirlo como delito. Permitir que la
intimidad de las personas sea acosada es una de las formas a través de las que el
autoritarismo, Ia prepotencia y la arbitrariedad son sembrados en el corazón ciudadano.
El espiritu del artículo 516 es irónicamente, en un pais en el que se habla por todas partes de «modernidad», una versión algo más caritativa del espíritu que, en 1936, en medio de la Guerra Civil Española, permitió que un tal Trecastoro, según Rowse, dijera: «En Granada estábamos hartos de maricas. Acabamos de matar a Federico García Lorca. Le dejamos en una zanja. Y yo le pegué dos tiros en el culo. Por marica»[4].
La del estribo: El articulo 517 del Código Penal vigente dice que «la bestialidad se reprimirá. con reclusión mayor de cuatro a ocho años, (el subrayado es mío). Me imagino que se refiere a la desviación sexual conocida como bestialismo y que consiste en tener relaciones sexuales con animales [En estricto sentido, "bestialidad" es una de las acepciones de "bestialismo", pero eso fue lo que escribí en esos días con indignación. En cualquier caso, era más claro y directo usar "bestialismo"] Aparte de constituir una invasión a la intimidad de las personas, este artículo es un ejemplo de prejuicio e ignorancia: por un lado, las desviaciones sexuales son objeto de estudio de sicólogos y no de guías penitenciarios y, por otro, si hay que reprimir la práctica de la bestialidad, por lo que resulta de lo que se Iee en el 517 tendrían que ser sancionados quienes redactaron el artículo de marras .
Actualizaciones: sobre la homosexualidad y la homofobia en el Ecuador ustedes pueden leer en este blog Un arcoiris que cobija al género humano y las veleidades de su corazón (entrada del 23 de junio de 2019) y Reflexiones alrededor de la homofobia (entrada del 28 de marzo de 2022)
[1] A.L. Rowse, Homosexuales en la historia (Barcelona: Planeta, 1981), 35.
[2] Sigmund Freud, «Tres ensayos para una teoría sexual», en Obras completas, tomo II, 4a ed. (Madrid: Editorial Biblioteca Nueva, 1981), 1.173.
[3] Edmundo S. Hendler, Las raíces arcaicas del derecho penal (Quito: Universidad Andina Simón Bolivar / Corporación Editora Nacional, 1995) 65-66.
[4] Rowse, Homosexuales…, 407.