José María y Corina lo habían conversado en alguna de sus tardes de té y facturas: toda muerte engendra ausencias y cada ausencia es un pedazo de muerte que se adhiere para siempre a nuestra piel de solos.
(De El perpetuo exiliado, 2016).

lunes, febrero 12, 2024

Despenalizar la eutanasia evita la inútil prolongación del sufrimiento de una persona

Captura de pantalla de la cuenta de X-Tuiter de Paola Roldán Espinosa.

Una influencer desubicada dijo, en su cuenta de X-Tuiter, que no entendía cómo la chica [sic] que había pedido la eutanasia —una vez que fuera despenalizada por la Corte Constitucional—, declarase a través de su padre, que seguiría luchando por su vida. La influencer concluía, aparentemente confundida, ¿qué mismo? El caso de Paola Roldán Espinosa, de 42 años, diagnosticada con Esclerosis Lateral Amiotrófica, ELA, ha despertado la admiración y solidaridad de quienes creemos que, frente a una enfermedad terminal y dolorosa y pese a los prejuicios religiosos doctrinarios, debe existir la alternativa de elegir una muerte con dignidad respaldada por la ley y respetada por una ética del cuidado humano.

         El catolicismo mantiene una posición doctrinal inamovible frente a la eutanasia, a la que considera un crimen. El padre Eduardo Hayen Cuarón, de México, en su cuenta de X-Tuiter habló del «valor del sufrimiento de Cristo», de que, de aquí en adelante, cualquier persona acudiría al suicidio asistido por motivos menos dramáticos y señaló que el tema generaba una «falsa compasión». La crueldad de esta exposición doctrinaria salta a la vista pues hasta Cristo, ante su inminente sufrimiento, pidió a su Padre: «aparta de mí este cáliz»; claro que Él era hijo de Dios y tenía una misión redentora que no podía evadir. La argumentación del equipo jurídico de Roldán señala al respecto: «Las creencias religiosas aun cuando siendo mayoritarias, no son suficientes en un Estado laico para impedir el ejercicio del derecho a la muerte digna, pues deben considerarse como injerencias indebidas al libre desarrollo de la personalidad». En casos como el de Paola Roldán, la iglesia debería repensar el sentido de la compasión, el cuidado y el amor al prójimo. La piedad cristiana debería hacernos entender y aceptar que el prójimo, ante su dolor incurable y creciente, solicite que alguien aparte ese cáliz y le procure una muerte con dignidad.

         Gracias a la lucha emprendida por Paola Roldán, la Corte Constitucional despenalizó la eutanasia el 5 de febrero de 2024 mediante la sentencia 67-23-IN/24. En su acápite 77, la Corte Constitucional señala en referencia a la situación médica de la señora Roldán: «Esta Corte considera que resulta irrazonable imponer a personas en tales situaciones la obligación de mantenerse con vida, sin considerar su angustia y sufrimiento intenso, cuando existen opciones más compasivas a las que podrían acceder para poner fin a su dolor. En estos casos, no es aceptable que terceros obliguen a quienes enfrentan una enfermedad grave e incurable o lesión corporal de esta índole a prolongar su agonía». Más adelante recomienda que el Ministerio de Salud, en un plazo de dos meses, elabore un reglamento para el procedimiento para la aplicación de la eutanasia, que la Defensoría del Pueblo, en un plazo de seis, presente un proyecto de Ley para los procedimiento de aplicación de la eutanasia con los más altos estándares y que la Asamblea Nacional resuelve la Ley, en un plazo de doce. Esperemos que la presión política de los grupos de fanáticos del sufrimiento del prójimo no amedrenten a los asambleístas.

         Al presentar la demanda, el equipo jurídico de Paola Roldán argumentó que «la norma impugnada [artículo 144 del COIP] infringe los derechos a: (i) la dignidad; (ii) al libre desarrollo de la personalidad; (iii) al fomento de la autonomía y disminución de la dependencia; (iv) a la integridad física y la prohibición de tratos crueles, inhumanos y degradantes; y (v) al derecho a morir dignamente». No se ha enunciado el problema de la situación social de la persona gravemente enferma, ni los gastos médicos en los que debe incurrir su familia en tratamientos que no curarán la enfermedad sino que prolongarán la agonía, ni tampoco se ha analizado la incapacidad del sistema de salud para procurar una asistencia permanente, prolongada y gratuita. Una ética del cuidado humano nos obliga a respetar la autoridad moral de los individuos para disponer de su vida en los casos de una enfermedad grave e incurable; por ese mismo respeto y compasión, no se debería obligar a nadie a padecer un sufrimiento innecesario. En este marco, el deber de respetar la vida digna no es incompatible con la decisión autónoma e informada de una persona. El cuidado de las personas implica el cuidado de la vida humana en condiciones dignas en todas sus dimensiones. Como ha declarado Paola Roldán Espinosa en una entrevista para la BBC Mundo: «Lo único que merezco es una muerte con dignidad».   

         Es claro que la eutanasia genera intensos debates por el peligro que conlleva la disposición arbritraria de la vida de las personas, en situaciones médicas de dolor y sufrimiento, por parte de terceros. Pero, también, es claro que la despenalización de la eutansia permite que la persona gravemente enferma tenga la posibilidad, si así lo decide, de terminar con su vida para terminar con una dolorosa agonía. El debate sobre los pro y contra de la eutanasia no se terminará con su despenalización; lo que sí se ha terminado es la inútil prolongación del sufrimiento y el dolor de una persona gravemente enferma contra su voluntad.


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